Artículo 37 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral podrán participar en los procesos electorales locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de candidaturas comunes o en coalición, y podrán postular candidatos, fórmulas o planillas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos. Una vez que el Instituto Estatal Electoral otorgue el registro correspondiente de los candidatos, fórmulas o planillas, en ningún caso podrá modificarse la modalidad de postulación de que se trate.
Para el caso de frentes, coaliciones o fusiones, se deberá atender a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.