Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales de mayoría relativa y Ayuntamientos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y se sujeten a las reglas establecidas por la ley.
Para el caso de fusión de partidos se deberá atender a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.