Código Electoral estatal

Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales de mayoría relativa y Ayuntamientos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y se sujeten a las reglas establecidas por la ley.

Para el caso de fusión de partidos se deberá atender a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales de mayoría relativa y Ayuntamientos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y se sujeten a las reglas…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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