Código Electoral estatal

Artículo 39 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas de pérdida del registro de un partido político estatal, las siguientes:

I. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos;

II. La inobservancia a las disposiciones de este Código;

III. El incumplimiento de manera grave o sistemática de las obligaciones que señalan los artículos 25 y 26 de este Código;

IV. La infracción de los acuerdos tomados por el Consejo General;

V. La fusión con otro u otros partidos políticos, en los términos de este Código;

VI. La disolución por acuerdo de sus miembros; y VII. No participar en un proceso electoral local ordinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son causas de pérdida del registro de un partido político estatal, las siguientes: I. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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