Artículo 39 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de pérdida del registro de un partido político estatal, las siguientes:
I. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos;
II. La inobservancia a las disposiciones de este Código;
III. El incumplimiento de manera grave o sistemática de las obligaciones que señalan los artículos 25 y 26 de este Código;
IV. La infracción de los acuerdos tomados por el Consejo General;
V. La fusión con otro u otros partidos políticos, en los términos de este Código;
VI. La disolución por acuerdo de sus miembros; y VII. No participar en un proceso electoral local ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.