Artículo 376 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se realizarán de forma personal, en los siguientes casos:
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
a) Cuando se trate de la primera notificación a alguna de las partes, y (ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
b) Cuando el acto entrañe una citación o plazo para la práctica de una diligencia o ejercicio de algún derecho; al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha y hora en que se celebrará la diligencia o deberá ejercerse el derecho.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate.
La cédula de notificación personal deberá contener:
I. Lugar, fecha y hora en que se realiza;
II. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;
III. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia;
IV. Firma del actuario o notificador que la realiza.
Cuando no se encuentre presente el interesado en el domicilio señalado, la notificación se entenderá con la persona que se encuentre en el mismo.
Si el domicilio señalado se encontrare cerrado o la persona con quien se entiende la diligencia se negare a recibir la notificación, el actuario fijará la cédula con el instructivo en un lugar visible del local donde se actúa, asentando la razón en autos y procederá a fijar copia de la cédula de la notificación realizada en los estrados de la autoridad electoral competente.
Cuando se omita señalar domicilio, éste sea incierto o inexistente o el que se señale se encuentre ubicado fuera de la ciudad donde resida la Autoridad que emite el acto o resolución, la notificación se practicará por cédula fijada en los estrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.