Código Electoral estatal

Artículo 377 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la notificación deba realizarse por estrados, el actuario o notificador fijará la cédula y el instructivo en el lugar visible y de fácil acceso al público que para tal fin haya destinado la autoridad electoral correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Cuando la notificación deba realizarse por estrados, el actuario o notificador fijará la cédula y el instructivo en el lugar visible y de fácil acceso al público que para tal fin haya destinado la autoridad electoral…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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