Artículo 377 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la notificación deba realizarse por estrados, el actuario o notificador fijará la cédula y el instructivo en el lugar visible y de fácil acceso al público que para tal fin haya destinado la autoridad electoral correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.