Código Electoral estatal

Artículo 378 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Órganos Electorales y Autoridades Responsables deberán ser notificadas de la siguiente manera:

I. Personales, tratándose de los acuerdos dictados dentro del procedimiento; y II. Por oficio, acompañado de copia certificada de las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Los Órganos Electorales y Autoridades Responsables deberán ser notificadas de la siguiente manera: I. Personales, tratándose de los acuerdos dictados dentro del procedimiento; y II. Por oficio, acompañado de copia…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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