Artículo 378 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Órganos Electorales y Autoridades Responsables deberán ser notificadas de la siguiente manera:
I. Personales, tratándose de los acuerdos dictados dentro del procedimiento; y II. Por oficio, acompañado de copia certificada de las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.