Artículo 380 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden, respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán aplicar discrecionalmente y sin sujeción al orden las siguientes:
I. Correcciones disciplinarias:
a. Apercibimiento;
b. Amonestación;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
c. Multa de diez a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d. Suspensión hasta por un mes;
e. Destitución del cargo; y f. Las demás que establezca la ley.
Las correcciones disciplinarias contenidas en los incisos d y e de la fracción anterior, solamente podrán aplicarse a los funcionarios y empleados del Tribunal Electoral.
II. Medidas de apremio:
a. Apercibimiento;
b. Amonestación;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
c. Multa hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d. Auxilio de la fuerza pública;
e. Arresto hasta por treinta y seis horas; y f. Las demás que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.