Código Electoral estatal

Artículo 380 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden, respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrán aplicar discrecionalmente y sin sujeción al orden las siguientes:

I. Correcciones disciplinarias:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

c. Multa de diez a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Suspensión hasta por un mes;

e. Destitución del cargo; y f. Las demás que establezca la ley.

Las correcciones disciplinarias contenidas en los incisos d y e de la fracción anterior, solamente podrán aplicarse a los funcionarios y empleados del Tribunal Electoral.

II. Medidas de apremio:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

c. Multa hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d. Auxilio de la fuerza pública;

e. Arresto hasta por treinta y seis horas; y f. Las demás que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

A fin de hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que se dicten, así como para mantener el orden, respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral y el Consejo General del…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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