Artículo 381 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicadas por el Presidente del Tribunal Electoral o el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que señale la normatividad aplicable y reglamentaria.
TÍTULO TERCERO DE LAS NULIDADES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.