Código Electoral estatal

Artículo 383 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las causas de nulidad de la votación recibidas en una casilla, surtirán plenos efectos cuando sean debidamente acreditadas ante el Tribunal Electoral y éste resuelva que fueron determinantes en los resultados del cómputo de la votación de la casilla o los de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las causas de nulidad de la votación recibidas en una casilla, surtirán plenos efectos cuando sean debidamente acreditadas ante el Tribunal Electoral y éste resuelva que fueron determinantes en los resultados del…

¿Está vigente el artículo 383?

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