Código Electoral estatal

Artículo 384 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada:

I. Se instale la casilla y funcione en lugar distinto al señalado en la publicación definitiva de ubicación;

II. Se realice la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por este Código;

III. Se compruebe que se impidió ejercer el derecho al voto a los ciudadanos;

IV. Se haya impedido el acceso a la casilla de los Representantes de los partidos políticos o se les haya expulsado de la misma;

V. Se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al señalado en la Publicación definitiva de casillas;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

VI. Sean entregados el paquete y sobre electoral al Consejo Distrital Electoral fuera de los plazos que este Código establece;

VII. Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

VIII. Se ejerza violencia física o presión de alguna Autoridad o particular sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de casilla o de los electores, de tal manera que se afecten la libertad y el secreto del voto;

IX. Se computen los votos habiendo mediado error o dolo manifiesto y esto impida cuantificar la votación adecuadamente;

X. Se permita sufragar sin credencial para votar con fotografía, o el nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción establecidos en este Código; y XI. Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas del escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación.

CAPÍTULO II DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

La votación recibida en una o varias casillas, será nula cuando sin causa justificada: I. Se instale la casilla y funcione en lugar distinto al señalado en la publicación definitiva de ubicación; II. Se realice la…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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