Código Electoral estatal

Artículo 385 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causales de nulidad de una elección, cuando:

I. Se demuestre que en el desarrollo de la Jornada Electoral, se hayan cometido alguna de las siguientes violaciones que resulten determinantes en su resultado:

a. La recepción de la votación se realice en fecha distinta a la elección;

b. En más de un 20% de las secciones electorales, no se hubieren instalado las casillas y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recabada;

II. Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Electoral declaren la nulidad de la votación en más de un 20% de las secciones electorales;

III. Los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos en el cómputo de la elección respectiva, se vean afectados por causa superveniente que los haga inelegibles para el cargo para el que fueron postulados, tratándose de:

a. El candidato a Gobernador;

b. La fórmula de Diputados de mayoría relativa;

c. Los candidatos que integren la planilla para la elección de Ayuntamientos;

IV. El partido político o candidato que en la Elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos rebase el tope de gastos de campaña establecido en más de un cinco por ciento;

V. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

(NOTA: EL 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 203 QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYA JORNADA HABRÁ DE VERIFICARSE EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

VI. SE RECIBAN O UTILICEN RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA O RECURSOS PÚBLICOS EN LAS CAMPAÑAS.

DICHAS VIOLACIONES DEBERÁN ACREDITARSE DE MANERA OBJETIVA Y MATERIAL. SE PRESUMIRÁ QUE LAS VIOLACIONES SON DETERMINANTES CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LA VOTACIÓN OBTENIDA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO LUGAR SEA MENOR AL CINCO POR CIENTO;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

VII. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos o coaliciones promoventes o sus candidatos.

Declarada nula alguna de las elecciones, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo comunicará al Instituto Estatal Electoral la resolución respectiva, para los efectos de ley;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

VIII. Se acredite la utilización de símbolos religiosos o la intervención de ministros de culto a favor de las candidaturas o partidos ganadores y sea determinante para el resultado de la misma; y (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

IX. Se acrediten actos que constituyan violencia política en razón de género y sean determinantes para el resultado de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son causales de nulidad de una elección, cuando: I. Se demuestre que en el desarrollo de la Jornada Electoral, se hayan cometido alguna de las siguientes violaciones que resulten determinantes en su resultado: a. La…

¿Está vigente el artículo 385?

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