Artículo 386 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, resulte inelegible el propietario que hubiere obtenido la constancia de mayoría, tomará su lugar el suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.