Código Electoral estatal

Artículo 388 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de los Diputados electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del propietario declarado inelegible su suplente y en el supuesto de que éste último también sea inelegible, la fórmula que le siga en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 388?

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