Código Electoral estatal

Artículo 389 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ningún partido político en lo individual, candidatura común, coalición, candidato o candidato independiente podrá invocar como causas de nulidad, hechos o circunstancias que él mismo haya provocado.

Los efectos de las nulidades se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, que deberá resolver el Tribunal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Ningún partido político en lo individual, candidatura común, coalición, candidato o candidato independiente podrá invocar como causas de nulidad, hechos o circunstancias que él mismo haya provocado. Los efectos de las…

¿Está vigente el artículo 389?

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