Artículo 389 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún partido político en lo individual, candidatura común, coalición, candidato o candidato independiente podrá invocar como causas de nulidad, hechos o circunstancias que él mismo haya provocado.
Los efectos de las nulidades se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, que deberá resolver el Tribunal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.