Artículo 390 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos, sólo podrán ser declaradas nulas por el Tribunal Electoral con base en las causales de nulidad expresamente señaladas en este Código, siempre que éstas sean determinantes y sean acreditadas de manera objetiva y material.
Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.