Código Electoral estatal

Artículo 391 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las elecciones que en las etapas de resultados, declaración de validez o, en su caso, la declaración de nulidad de la elección, no sean impugnadas en tiempo y forma, serán consideradas como válidas, definitivas y firmes para todos los efectos de ley.

TÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LA PROCEDENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Las elecciones que en las etapas de resultados, declaración de validez o, en su caso, la declaración de nulidad de la elección, no sean impugnadas en tiempo y forma, serán consideradas como válidas, definitivas y firmes…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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