Artículo 392 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Recurso de Revisión procede en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. Durante un Proceso Electoral, exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan de los Consejos Distritales Electorales;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los Consejos Distritales Electorales que causen perjuicio real a quien promueve, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por la vía del juicio de inconformidad, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo; y (REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
III. Los actos o resoluciones dictados por la Junta Estatal Ejecutiva o por los Consejos Distritales Electorales, que no tengan recurso específico para su impugnación.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Durante la etapa de petición, la fase previa y de inicio del proceso de revocación de mandato, para impugnar los actos, omisiones o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando causen agravio directo a las personas ciudadanas que hayan realizado la solicitud de inicio de proceso de revocación de mandato.
CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.