Artículo 394 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están legitimados para promoverlo los partidos políticos y coaliciones, a través de sus Representantes debidamente acreditados ante el órgano competente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Tratándose del proceso de revocación de mandato, podrán interponerlo las personas ciudadanas que hayan realizado la solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.
CAPÍTULO IV DE LA RADICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.