Código Electoral estatal

Artículo 395 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recursos, deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

I. Recibida la demanda del recurso por el Órgano Electoral correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral deberá hacerlo del conocimiento del Presidente del mismo, quien ordenará su registro y asignación del número de control que le corresponda;

II. El Secretario Ejecutivo formará expediente y analizará el recurso y en el supuesto de no satisfacer alguno de los requisitos del artículo 352 de este Código o de que se actualice alguna causa de improcedencia, proyectará su desechamiento que someterá al conocimiento de los Consejeros Electorales para su discusión y aprobación;

III. Si del análisis se desprende que se satisfacen todos los requisitos para su procedencia, el Secretario Ejecutivo dictará auto de admisión; y IV. Si durante el procedimiento surgiera alguna causa de sobreseimiento, el Secretario Ejecutivo dará cuenta de ello a los Consejeros Electorales, presentando el proyecto para que se emita la resolución que lo decrete.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Los recursos, deberán ajustarse al siguiente procedimiento: I. Recibida la demanda del recurso por el Órgano Electoral correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral deberá hacerlo del…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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