Artículo 404 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría General del Tribunal Electoral, dará cuenta del medio de impugnación al Presidente, quien ordenará su remisión al Magistrado Instructor que será el encargado de su sustanciación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.