Código Electoral estatal

Artículo 405 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Magistrado Instructor cumplirá con el siguiente procedimiento:

I. Revisará que el medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el artículo 352 de este Código, así como los específicos previstos para cada uno de ellos;

II. Si el promovente omite acompañar el documento que acredite su personería, o señalar la autoridad responsable, se le requerirá para que dentro del término de 24 horas subsane la omisión, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no presentado; y III. Si del análisis del escrito se desprende que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 353 de este Código, el magistrado instructor presentará al Pleno el proyecto de la resolución de desechamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Magistrado Instructor cumplirá con el siguiente procedimiento: I. Revisará que el medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el artículo 352 de este Código, así como los específicos previstos para…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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