Código Electoral estatal

Artículo 417 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juicio de Inconformidad podrá interponerse para:

I. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas previstas en este Código;

II. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas por error aritmético consignado en los resultados de las actas de cómputo Distrital o Municipal;

III. Hacer valer las causas de nulidad de las elecciones previstas en este Código;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

IV. Impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de Diputados de mayoría relativa, en las actas de cómputo distrital y estatal en la elección de Gobernador, el acta de cómputo municipal en la elección de Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

V. Impugnar la declaración de validez de la elección y, consecuentemente, el otorgamiento de la constancia de mayoría;

(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

VI. Impugnar los resultados de las actas de cómputo del proceso de revocación de mandato, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

VII. Impugnar la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato, emitida por el Instituto Estatal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Juicio de Inconformidad podrá interponerse para: I. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas previstas en este Código; II. Hacer valer las causas de nulidad de la votación…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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