Artículo 417 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juicio de Inconformidad podrá interponerse para:
I. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas previstas en este Código;
II. Hacer valer las causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas por error aritmético consignado en los resultados de las actas de cómputo Distrital o Municipal;
III. Hacer valer las causas de nulidad de las elecciones previstas en este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital en la elección de Diputados de mayoría relativa, en las actas de cómputo distrital y estatal en la elección de Gobernador, el acta de cómputo municipal en la elección de Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
V. Impugnar la declaración de validez de la elección y, consecuentemente, el otorgamiento de la constancia de mayoría;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VI. Impugnar los resultados de las actas de cómputo del proceso de revocación de mandato, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VII. Impugnar la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato, emitida por el Instituto Estatal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.