Código Electoral estatal

Artículo 418 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será potestativo para los partidos políticos, la formulación del escrito de protesta, cuando se hagan valer causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, para impugnar los resultados consignados en el acta de la Jornada Electoral de las mismas, y tendrá por objeto establecer la existencia de presuntas violaciones suscitadas durante la Jornada Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Será potestativo para los partidos políticos, la formulación del escrito de protesta, cuando se hagan valer causas de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, para impugnar los resultados consignados en…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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