Artículo 419 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberán exhibirse por los Representantes de los partidos políticos acreditados ante la Mesa Directiva de Casilla durante la jornada electoral o hasta antes de dar inicio el cómputo Distrital o Municipal según la elección de que se trate, y no requerirá más formalidad que presentarlo por escrito, en triplicado, señalando el nombre del promovente y partido que representa, casilla electoral que se impugna, la narración de los hechos motivo de la irregularidad hecha valer y firma autógrafa del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.