Código Electoral estatal

Artículo 420 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente o el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla o del Consejo respectivo deberán recibir los escritos de protesta que les presenten, firmando de recibido al calce de los mismos, entregando al promovente el acuse de recibo correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 420?

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