Código Electoral estatal

Artículo 423 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la elección de Diputaciones o Ayuntamientos se encuentran legitimados para interponerlo los partidos políticos, a través de sus representantes debidamente acreditados ante los Consejos Distritales.

Tratándose de la elección para Gobernador podrá interponerlo el Representante acreditado ante el Consejo Distrital respectivo o el Consejo General, según el cómputo que se impugne.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

En el proceso de revocación de mandato podrá interponerlo la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como las personas ciudadanas que hayan realizado la solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTANCIACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

En la elección de Diputaciones o Ayuntamientos se encuentran legitimados para interponerlo los partidos políticos, a través de sus representantes debidamente acreditados ante los Consejos Distritales. Tratándose de la…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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