Artículo 424 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito que contenga el juicio deberá contener, además de los requisitos generales señalados en el artículo 356 de este Código, los siguientes:
I. Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas;
II. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;
III. El señalamiento del error aritmético, cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo Distrital o Municipal; y IV. La conexidad, en su caso, que guarde el juicio con otras impugnaciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.