Artículo 425 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio deberá interponerse ante el Consejo General o Distrital, según el cómputo que se impugne.
El Consejo respectivo inmediatamente, notificará de manera personal a los partidos políticos acreditados sobre la interposición del juicio y de las pruebas exhibidas, para que dentro del plazo de tres días comparezcan ante el Tribunal Electoral, a deducir lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.