Artículo 426 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que el Consejo respectivo haya realizado la notificación anterior, deberá remitir al Tribunal Electoral, constancia de la misma, el escrito inicial del juicio, las pruebas exhibidas, los escritos de protesta y las actas de sesión del órgano electoral de que se trate, así como todos los documentos relacionados con el juicio que se promueve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.