Código Electoral estatal

Artículo 426 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que el Consejo respectivo haya realizado la notificación anterior, deberá remitir al Tribunal Electoral, constancia de la misma, el escrito inicial del juicio, las pruebas exhibidas, los escritos de protesta y las actas de sesión del órgano electoral de que se trate, así como todos los documentos relacionados con el juicio que se promueve.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Una vez que el Consejo respectivo haya realizado la notificación anterior, deberá remitir al Tribunal Electoral, constancia de la misma, el escrito inicial del juicio, las pruebas exhibidas, los escritos de protesta y…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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