Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General se integrará de la forma siguiente:

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)

I. Una Consejera o Consejero Presidente, con derecho a voz y voto;

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)

II. Seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)

III. Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, con derecho a voz;

IV. Un Representante propietario y un suplente por cada partido político con registro nacional o estatal, los que contarán únicamente con voz; y V. El Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores en el Estado, con derecho a voz, quien además podrá acreditar a un suplente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Consejo General se integrará de la forma siguiente: (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020) I. Una Consejera o Consejero Presidente, con derecho a voz y voto; (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020) II. Seis Consejeras o…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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