Artículo 52 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General se integrará de la forma siguiente:
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
I. Una Consejera o Consejero Presidente, con derecho a voz y voto;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
II. Seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2020)
III. Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, con derecho a voz;
IV. Un Representante propietario y un suplente por cada partido político con registro nacional o estatal, los que contarán únicamente con voz; y V. El Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores en el Estado, con derecho a voz, quien además podrá acreditar a un suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.