Artículo 53 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de siete años y de manera escalonada, conforme al procedimiento previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los Consejeros Electorales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En caso que ocurra una vacante, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.