Artículo 54 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales deberán satisfacer los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los Lineamientos y en la Convocatoria que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.