Artículo 55 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales del Consejo General, percibirán el apoyo económico que apruebe el Congreso Estatal, de conformidad al presupuesto de egresos autorizado al Instituto Estatal Electoral, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.