Artículo 59 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Representante de un partido o de un candidato independiente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral ante el cual se encuentren acreditados, dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirán a los Representantes propietario y suplente para que concurran a la siguiente sesión y se dará aviso al partido político o al candidato independiente a fin de que conminen a asistir a sus Representantes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Los Consejos Distritales informarán por escrito al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de cada inasistencia de las representaciones, con el propósito de que entere a los partidos políticos o a las candidaturas independientes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
La resolución se notificará al partido político respectivo o a la candidatura independiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.