Artículo 58 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el mes de (sic) previo al del inicio del proceso electoral, convocará a los partidos políticos para que a más tardar cinco días antes del inicio del proceso electoral que corresponda, acrediten a sus Representantes para integrar el Consejo General.
Cumplido el anterior requisito, los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus Representantes, presentando la acreditación con oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.