Código Electoral estatal

Artículo 58 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el mes de (sic) previo al del inicio del proceso electoral, convocará a los partidos políticos para que a más tardar cinco días antes del inicio del proceso electoral que corresponda, acrediten a sus Representantes para integrar el Consejo General.

Cumplido el anterior requisito, los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus Representantes, presentando la acreditación con oportunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el mes de (sic) previo al del inicio del proceso electoral, convocará a los partidos políticos para que a más tardar cinco días antes del inicio del…

¿Está vigente el artículo 58?

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