Artículo 63 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberán de estar por lo menos cuatro Consejeros Electorales, incluyendo entre ellos al Presidente.
En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y Representantes que asistan.
Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes, salvo aquellas que requieran conforme a esta (sic)
Código de una mayoría calificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.