Código Electoral estatal

Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el Presidente del Consejo General se ausente momentáneamente de las sesiones, designará a un Consejero Electoral para que lo auxilie en la conducción de la sesión.

En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo, en votación económica, designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la presida y ejerza las atribuciones de Presidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

En caso de que el Presidente del Consejo General se ausente momentáneamente de las sesiones, designará a un Consejero Electoral para que lo auxilie en la conducción de la sesión. En el supuesto de que el Presidente no…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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