Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el Presidente del Consejo General se ausente momentáneamente de las sesiones, designará a un Consejero Electoral para que lo auxilie en la conducción de la sesión.
En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo, en votación económica, designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la presida y ejerza las atribuciones de Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.