Código Electoral estatal

Artículo 65 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de ausencia definitiva del cargo de Consejero Presidente, los Consejeros Electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que tome la determinación que corresponda y en su caso, designe al sustituto en los términos señalados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

En caso de ausencia definitiva del cargo de Consejero Presidente, los Consejeros Electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Consejo…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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