Artículo 65 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de ausencia definitiva del cargo de Consejero Presidente, los Consejeros Electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que tome la determinación que corresponda y en su caso, designe al sustituto en los términos señalados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.