Artículo 69 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Ejecutivo deberá cubrir los mismos requisitos de los Consejeros Electorales. Durará en su cargo siete años y podrá ser removido por el acuerdo de por lo menos cinco Consejeros Electorales; su ausencia temporal será cubierta por alguno de los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva, que para el efecto se designe por el propio Consejo General.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.