Artículo 70 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el ejercicio de la función de oficialía electoral de la Secretaría Ejecutiva, de las Secretarías de los Consejos Distritales, así como las demás personas funcionarias en quienes se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:
I. A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. A petición de los Consejos General o Distritales, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral;
III. Solicitar la colaboración de los Notarios Públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral; y IV. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.