Código Electoral estatal

Artículo 86 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las representaciones de los partidos políticos o de candidaturas independientes, ante los Consejos Distritales Electorales, deberán ser acreditadas ante los propios consejos o ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a más tardar diez días naturales después de la fecha del cierre del registro de candidaturas, cumplido este requisito podrán ser substituidas en cualquier momento. Vencido este plazo los partidos o las candidaturas independientes que no registren a sus representantes, no podrán formar parte de estos órganos durante el proceso electoral que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Las representaciones de los partidos políticos o de candidaturas independientes, ante los Consejos Distritales Electorales, deberán ser acreditadas ante los propios consejos o ante el Consejo General del Instituto…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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