Artículo 87 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales, para el desempeño de sus funciones técnico-administrativas, se auxiliarán de una Secretaría y las Coordinaciones de Organización y Capacitación Electoral propuestas por la Presidencia del Consejo General, así como de las personas Supervisoras, Asistentes y Enlaces Electorales respecto de los cuales, estos últimos no podrán exceder del número de municipios que integran al Distrito electoral respectivo.
Los Secretarios y los Coordinadores de Organización y Capacitación Electoral y Educación Cívica a que se refiere este artículo, deberán preferentemente cubrir los mismos requisitos de los Consejeros Electorales.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Durante los procesos electorales, la Presidencia del Consejo General en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Instituto designará el número de Oficiales Electorales para los Consejos Distritales, atendiendo a las condiciones y necesidades de cada uno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.