Artículo 88 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales Electorales se instalarán para la preparación desarrollo y cómputo de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, teniendo las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus distritos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Cuando el Instituto Nacional Electoral delegue u otorgue competencia, aprobarán el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, e integrar y operar los centros de acopio de paquetes y sobres electorales, de acuerdo a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
V. Registrar las fórmulas de candidaturas que participen en la elección de Diputaciones de mayoría, así como las planillas que participen en la elección para renovar los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VI. Notificar, capacitar, evaluar y aprobar a las personas ciudadanas que resultaron insaculadas para integrar las mesas directivas de casilla en la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal o por delegación del Instituto Nacional Electoral;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VII. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, así como de sus representantes generales, ante las mesas directivas de casilla en la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
VIII. Recibir del Consejo General el material electoral para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
IX. Entregar la documentación y el material electoral a las Presidencias de las Mesas Directivas de casilla en la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, cuando no se trate de elección concurrente con la federal;
X. Realizar los cómputos distritales de la elección de Gobernador;
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XI. Realizar los cómputos distritales y la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, expedir las constancias de mayoría y entregarlas dentro de la sesión de cómputo a la fórmula ganadora, al representante del partido político o candidatos independientes que hubieran resultado ganadores.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XI BIS. Realizar el cómputo y la declaración de validez de las elecciones de Ayuntamientos, expedir las constancias de mayoría de manera individual y entregarlas dentro de la sesión de cómputo a la planilla ganadora, a la representación del partido político o candidaturas independientes que hubieran obtenido el triunfo;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XI TER. En el caso de que los Distritos Locales compartan secciones electorales de un mismo municipio, el Consejo General determinará el procedimiento para realizar los cómputos municipales correspondientes;
XII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Gobernador, para el cómputo estatal y la declaración de validez;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XIII. Remitir al Consejo General los paquetes electorales y los expedientes de los cómputos de la elección de Diputaciones de mayoría, para la asignación de Diputaciones de representación proporcional, así como de los cómputos municipales para la asignación de regidurías de representación proporcional;
XIV. Remitir al Tribunal Electoral del Estado los recursos de su competencia;
XV. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XVI. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de sus sesiones, copia de las actas respectivas;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XVII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales y municipales;
XVIII. Sesionar el día de la jornada electoral, de manera permanente, a partir de las siete horas y concluir mediante el acuerdo de cierre y convocatoria para la próxima sesión;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
XIX. Recibir hasta antes del inicio de los cómputos distritales y municipales los escritos de protesta;
XX. Designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral; y XXI. Las demás que le confiera este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.