Código Electoral estatal

Artículo 90 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, será necesaria la presencia de la mayoría de los integrantes del consejo, contándose entre ellos, por lo menos, a dos Consejeros Electorales, de los cuales necesariamente uno deberá ser el Presidente.

En caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará dentro de las 24 horas siguientes, la que se podrá realizar con la asistencia del Presidente y la de los consejeros que concurran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, será necesaria la presencia de la mayoría de los integrantes del consejo, contándose entre ellos, por lo menos, a dos Consejeros Electorales, de los cuales…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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