Artículo 97 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos y organizaciones de ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los lineamientos y convocatoria que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral. El Instituto Estatal Electoral participará en los términos y condiciones que establezcan dichas disposiciones.
TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.