Código Electoral estatal

Artículo 98 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El proceso electoral está constituido por el conjunto de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación general aplicable, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, este Código y demás disposiciones; que realizarán las autoridades electorales, los partidos políticos, Candidatos Independientes y los ciudadanos, con el objeto de elegir periódicamente al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de la Entidad. Los procesos electorales podrán ser ordinarios o extraordinarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

El proceso electoral está constituido por el conjunto de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación general aplicable, la Constitución Política del Estado de Hidalgo,…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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