Artículo 1 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto reglamentar:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
I. Los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos jaliscienses;
II. El ejercicio de la función electoral;
III. La organización de los actos y procedimientos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, para elegir a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco;
IV. (DEROGADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)
V. El procedimiento aplicable en el ámbito estatal para constituir, registrar y reconocer a los partidos y agrupaciones políticas estatales;
así como el relativo al acreditamiento de los partidos y agrupaciones políticas nacionales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
VI. Las funciones, derechos, obligaciones y prerrogativas que corresponden a los partidos políticos y candidatos independientes, así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales; y VII. Los procedimientos y medios de impugnación de carácter administrativo y jurisdiccional por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. Los procedimientos a que se refiere este Código tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad y máxima publicidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. Son principios rectores de la función electoral la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. Son supletorias de este Código la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. Los procedimientos a que se refiere este Código tienen por objeto garantizar los principios rectores establecidos en el párrafo 3, así como la definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.