Artículo 11 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Para ser Presidente o Presidenta Municipal, Regidor o Regidora y Síndica o Síndico se requiere:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
I. Tener la ciudadanía mexicana;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
II. Ser persona nativa del Municipio o área metropolitana correspondiente, o avecindada de aquellos, cuando menos tres años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
IV. No tener Magistratura en el Tribunal Electoral, no ser integrante del Instituto Electoral con derecho a voto, Procurador Social o Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no ser titular de la Fiscalía General, Fiscalía Central, Fiscalía Especial de Delitos Electorales en el Estado a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
V. No tener Consejería Ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;
VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VII. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretaria del Despacho del Poder Ejecutivo, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo de la Judicatura. Las y los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VIII. No ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaria de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo en los términos que previene la fracción anterior;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata de la funcionaria o funcionario encargado de las finanzas municipales, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
X. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.