Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
I. Tener ciudadanía mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
III. Ser persona nativa del Estado o avecindada en él, cuando menos, cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni en las fuerzas de seguridad pública del Estado, cuando menos noventa días anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
V. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General, Fiscalía Central, Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales Secretario o Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo, a no ser que se separe del cargo, cuando menos noventa días antes de la elección; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VI. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
(REUBICADA [N. DE E. ANTES SECCIÓN TERCERA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Cuarta Munícipes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.