Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las y los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

2. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

3. En el caso de diputaciones electas como candidatos o candidatas independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidatura independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo, caso en el que si podrá postularse para reelección por dicho partido.

(REUBICADA [N. DE E. ANTES SECCIÓN SEGUNDA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Sección Tercera Gobernador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Las y los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. 2. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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